El Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid es un registro gratuito, y se encontrará accesible en la web institucional de la Comunidad de Madrid.
- ¿Quién puede?
Aquellos Agentes inmobiliarios que cumplan los siguientes requisitos:
1. Con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid que ejerzan su actividad bien en un establecimiento abierto al público en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, o bien por vía electrónica o telemática.
2. a) Que posean una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura. Esta formación se acreditará en su caso con el Título universitario correspondiente:
b) O tengan formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2, bien en modalidad presencial, a distancia o virtual. Esta formación se acreditará en su caso con certificados o títulos de asistencia y aprovechamiento.
c) O tengan experiencia en la prestación de los servicios que constituyen la actividad de un agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se acreditará mediante informe de vida laboral del trabajador que acredite la dedicación al sector inmobiliario, alta de autónomos o contrato de franquicia en el ámbito inmobiliario con vigencia en esos cuatro años.
En el caso de que el agente inmobiliario sea una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigirán de los responsables de cada establecimiento abierto al público, o en el caso de agentes inmobiliarios que operen por vía electrónica o telemática, del representante que deberá ser en todo caso el solicitante de la inscripción.
Además para la inscripción en el Registro los agentes inmobiliarios de la Comunidad de Madrid deberán acreditar:
3. Tener constituida una garantía y mantenerla vigente durante todo el tiempo en el que desarrollen su actividad con el fin de responder de las cantidades económicas que reciban por razón de su ejercicio hasta que sean puestas a disposición de sus destinatarios.
a) La garantía podrá consistir en un seguro de caución o una fianza suscrita por entidades de crédito y aseguradoras debidamente autorizadas establecidas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y podrá ser contratada bien individualmente, o bien colectivamente a través de Colegios o Asociaciones profesionales.
b) Deberá estar constituida por un importe mínimo de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura, o por agente y año de cobertura si se trata de agente inmobiliario que desarrolla su actividad exclusivamente a través de medios electrónicos o telemáticos.
c) Los agentes inmobiliarios facilitarán a quien lo solicite los datos identificadores de la garantía, entendiendo por tales el nombre de la entidad aseguradora o financiera y el número de referencia de la garantía.
4. Deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional vigente que garantice durante todo el tiempo en que desarrollen su actividad los daños y perjuicios que puedan causar durante su ejercicio.
a) La póliza podrá ser concertada por entidades aseguradoras establecidas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y podrá ser contratada bien directamente o bien colectivamente a través de los Colegios o Asociaciones profesionales.
b) El capital mínimo a asegurar será de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año.
- ¿Qué necesitas presentar?Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. - Presentación de solicitudesEn el apartado “Gestión» de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado “Gestión» de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de «consulta de expedientes«, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- Información complementaria
La inscripción tendrá una vigencia de cinco años y se renovará por períodos iguales.
Con carácter previo a la fecha de finalización de la vigencia de la inscripción, el interesado deberá solicitar ante la Dirección General competente en materia de vivienda, la renovación de la misma.
La solicitud de renovación deberá formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de la vigencia, mediante la presentación del mismo formulario de inscripción, indicando el motivo.
- Normativa aplicable
* Decreto 8/2018, de 13 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid y se regulan los requisitos para la inscripción del agente inmobiliario (BOCM nº 40, de 16 de febrero)
Órgano responsable
- Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras
- G. de Vivienda y Rehabilitación